Mié. Ene 15th, 2025

Cinco organizaciones de consumidores, entre las que se encuentra la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), aprueban y apoyan la nueva modificación de la normativa, aprobada por el Gobierno, (la modificación del artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista), que permite en circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que estén justificadas, que los establecimientos comerciales puedan limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.

El desabastecimiento producido en situaciones como la pandemia o la huelga de transportistas lleva a las organizaciones de consumidores españolas a apoyar esta iniciativa del Gobierno.


Esta medida contribuye a paliar los posibles desabastecimientos puntuales y de determinados productos que la actual situación del mercado puede generar. La modificación determina que estas medidas deberán estar justificadas y, además precisa que las mismas se adoptarán de manera proporcional cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de las personas consumidoras en condiciones equitativas.


Las organizaciones de consumidores consideran necesario garantizar el acceso por parte de todas las personas consumidoras a los productos en el mercado en condiciones equitativas sobre todo ante situaciones excepcionales o de fuerza mayor, que puedan dar lugar a cualquier problema de desabastecimiento de determinados productos en el marco del comercio minorista y por lo tanto ven adecuada la modificación del artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Por Mayte Rodríguez López

Periodista especializada en movilidad y transporte público.

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