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09/09/2019 Persona usando un vapeador. SALUD MAR&GEN

Que obliga a incorporar una advertencia y prohíbe los aromas

El ministro de Sanidad en funciones, José Miñones, ha informado en el Consejo de Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de la tramitación normativa que realizará para la trasposición de la Directiva Europea 2022/2100 sobre tabaco calentado, que obligará a incluir en el empaquetado la advertencia del riesgo de estos productos sobre la salud y, por otro lado, prohibirá que ingrediente o aditivos con aroma o que contengan aromatizantes.

«Damos un nuevo paso en la protección de la salud que complementamos con otras medidas como la incorporación de un segundo medicamento financiado para dejar de fumar», ha señalado Miñones, sobre una trasposición que pondrá el foco esas «dos líneas» de trabajo.

El ministro ha recalcado que el Ministerio de Sanidad trabaja con el objetivo de conseguir una generación 2030 libre de humo, con la ampliación del número de espacios libres de humos y una regulación más restrictiva en el uso de los vapeadores en menores.

Los consejeros han sido así informados de la modificación del Real Decreto 579/2017 para la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2022/2100, sobre la regulación del tabaco calentado, que era publicada en junio del 2022 y debía de ser adoptada por los estados Miembros «a más tardar el 23 de julio de 2023», y aplicada a partir del 23 de octubre de 2023.

La directiva europea considera producto de tabaco calentado «un producto del tabaco novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por los usuarios, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar».

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Por Luis Fernando Prieto

Periodista especializado en empresas y movilidad.

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