Lun. Abr 29th, 2024

La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos AECA-ITV aclara la información que en los últimos días han publicado varios medios de comunicación sobre la presunta decisión de la Dirección General de Tráfico de modificar la periodicidad con la que determinados tipos de vehículos deben pasar la ITV.

Desde la asociación que representa a la práctica totalidad de estaciones de ITV del país se manifiesta que esta información no es correcta y que, de hecho, no ha habido cambio alguno al respecto desde que se aprobó el Real Decreto 920/2017 del 23 de octubre de 2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Contrario a lo que aseguran algunos medios de comunicación de que, por decisión de la DGT, las furgonetas tendrán que pasar la ITV dos veces al año, mientras que los vehículos históricos no la tendrán que pasar nunca más; la entidad explica que la periodicidad de la ITV está regida por el citado Real Decreto 920/2017.

Cualquier modificación del articulado de este Real Decreto, debe aprobarse por una norma del mismo rango legal o superior; lo que hasta la fecha no se ha producido. En consecuencia, las frecuencias en las que cada vehículo debe realizar la ITV establecidas en el artículo 6 de dicho Real Decreto siguen siendo las vigentes, no han sufrido modificaciones, ni se prevén cambios.

Desde AECA-ITV recuerdan, además, que la primera inspección que debe realizar cada vehículo; en función de su categoría, es la siguiente, desde la fecha de su matriculación:

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Por Luis Fernando Prieto

Periodista especializado en empresas y movilidad.

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