Vie. Oct 4th, 2024

La Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor (FENEVAL) ha planteado en sus alegaciones al Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible presentadas ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que el Rent a Car (RAC) y el resto de la movilidad compartida, que aún tributan al 21% de IVA, lo hagan al 10% que se establece para los servicios con conductor (taxis, VTC, autobús, metro, tren, avión…).
 
De hecho, para FENEVAL, esto contraviene el espíritu de la Ley de incentivar los servicios de movilidad como alternativa al vehículo motorizado privado por lo que la federación considera necesario igualar todos los servicios, con o sin conductor, al 10%.
 
En cuanto al conjunto del texto regulatorio, la patronal de los alquiladores ha mostrado su satisfacción general, sin embargo, considera que la definición de movilidad compartida es mejorable, pues el actual texto que determina la movilidad compartida como servicios de transporte “distintos del transporte público colectivo, de los taxis y del arrendamiento de vehículos con conductor”, es una definición por exclusión que puede generar confusión sobre otras formas de movilidad.
 
De hecho, las necesidades de movilidad de los ciudadanos pueden ser urbanas o interurbanas. Así, dependiendo de la duración del servicio, los servicios de movilidad compartida se alquilarán por minutos, horas, días o más. De esta manera, FENEVAL considera más correcto que esta definición se contemple como “servicios de alquiler de corto plazo de vehículos sin conductor”.
 
Así mismo, sobre el punto en el que el Anteproyecto de Ley fija como necesario el uso de “plataformas de intermediación” –aplicaciones móviles o digitales– para la contratación y devolución del vehículo, FENEVAL considera que se debe legislar el hecho de alquilar/compartir un vehículo, no así la tecnología que se utiliza para ello. Pues, tal como afirma el presidente ejecutivo de FENEVAL, Juan Luis Barahona“con ello excluimos, por ejemplo, a parte de los potenciales clientes ahondando en la brecha digital. También se excluyen a algunas pymes, aunque su actividad sea alquilar bicicletas en el parque de una ciudad”.
 
En este sentido, FENEVAL aclara que, por supuesto, la tecnología supone una ventaja competitiva, pero estima que esta se gana su sitio en el mercado sin la necesidad de tener que estar legislada. Además, plantea el riesgo añadido que supone otorgarle demasiado poder a las plataformas digitales, colocándolas como intermediarias por ley.
 
“El RAC siempre ha liderado la movilidad compartida incluso antes de existir las plataformas digitales de intermediación. En un mundo tan cambiante no caben definiciones tan excluyentes. Consideramos que definir un servicio de movilidad por la forma de acceder a su contratación, en lugar de favorecerlo, lo hace menos accesible, lo que va en contra del espíritu de esta ley”, ha insistido Barahona.


Movilidad sostenible

En cuanto a la definición de ‘movilidad sostenible’ reflejada en el Anteproyecto de Ley, FENEVAL tan solo apunta que una de las principales características de un sistema de movilidad sostenible debe ser la flexibilidad pues debe adaptarse, primero, a las necesidades diversas que tiene el ciudadano y, segundo, a la evolución de esas mismas necesidades.
 
Derecho a la movilidad
 
Entre sus disposiciones adicionales, FENEVAL ha indicado que la movilidad es un derecho del ciudadano y, por lo tanto, considera que cuando este recibe un golpe o sufre un accidente en un vehículo de su propiedad, se le debería restaurar la movilidad perdida mientras ese vehículo está siendo reparado, tal y como viene recordando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en sus últimas memorias anuales.

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Por Luis Fernando Prieto

Periodista especializado en empresas y movilidad.

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