Sáb. Dic 7th, 2024

El mes de enero, sobre todo una vez celebrado el Día de Reyes Magos, se caracteriza cada año por el gran número de personas que, disconformes con los regalos que han recibido, deciden cambiar o devolver algún producto. Muchas de ellas creen que todos los comercios están obligados a aceptar cambios o devoluciones, pero esto no es cierto, ya que depende de la política comercial de cada establecimiento.

Para aclarar las dudas a este respecto, desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía se hace hincapié en que, según la normativa en vigor, el comercio está obligado a admitir el cambio o devolución de un producto si presenta algún defecto o tara. Asimismo, el derecho de desistimiento, que se puede hacer valer en las compras a distancia o realizadas fuera de los establecimientos (por internet, por teléfono o a domicilio), establece, por norma general y salvo excepciones, un periodo de 14 días naturales para renunciar al contrato sin indicar ningún motivo, lo que implica la devolución del producto y el reembolso del importe abonado.

Cada empresa o comercio que no esté afectado por la obligación de conceder el derecho de desistimiento, puede establecer su propia política comercial, que determina el método, los requisitos, las posibilidades y los plazos de devolución. Por ello, es fundamental informarnos previamente, ya que las condiciones pueden contemplar, por ejemplo, la obtención de un bono o vale por el importe, en lugar de la devolución. Una vez que se entrega un vale por parte del establecimiento, éste no puede tener fecha de caducidad.

Entre las recomendaciones más importantes a seguir, figura la de exigir en cada compra el ticket o la factura, ya que es imprescindible para cualquier posible reclamación o para hacer valer la garantía legal del producto.

Consumo recuerda también que, como establece la normativa vigente, la garantía legal de los bienes de consumo que presenten algún defecto de fábrica es de tres años (dos años en caso de servicios digitales).

Si se trata de un bien de segunda mano, la empresa y la persona consumidora pueden pactar un plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año desde la entrega. Si no se llegara a alcanzar un acuerdo, el plazo de garantía será el general, es decir, tres años.

Por otro lado, si un determinado producto dejara de fabricarse, la empresa está obligada a ofrecer las piezas de recambio y el servicio técnico correspondiente durante diez años desde que cesó su producción.

Las personas consumidoras tienen también la posibilidad de denunciar las acciones de publicidad engañosa, si reciben un artículo diferente del anunciado, y de exigir su devolución o cambio por el producto publicitado.

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Por Luis Fernando Prieto

Periodista especializado en empresas y movilidad.

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